Un proyecto de ley busca que se sancione a las personas y que sea prohibido fumar en playas y ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, intermitentes, permanentes, humedales, en áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales.
El proyecto de Ley 23428, que fue presentado en la Asamblea Legislativa, busca reformar la Ley 9028; Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos para la Salud. Esta reforma, propuesta por la diputada Kattia Rivera, además de sancionar a quienes frecuentan fumar en playas, ríos y otros sitios públicos; busca declarar las colillas de cigarro como residuos de manejo especial y obligar a los fabricantes e importadores de productos de tabaco a elaborar un plan de gestión ambiental de residuos de manejo especial.
Este plan debería establecer al menos un programa efectivo de depósito temporal, recuperación, valorización y disposición final para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo que establece el texto del proyecto de ley.
Por otra parte, se busca que, así como actualmente deben aparecer mensajes en las cajetillas sobre los efectos nocivos del tabaco en la salud, aparezcan también los efectos adversos que provocan las coletillas de cigarro en el medio ambiente.
De aprobarse esta ley, se podría sancionar con 10 salarios base a quien incumpla la obligación de colocación de las advertencias, leyendas o información sobre los riesgos y daños ambientales que producen las colillas de cigarro en las cajetillas y cartones.
¿En cuáles lugares no se puede fumar en Costa Rica?
Actualmente, la ley 9028 ya establece la prohibición de fumar en los siguientes espacios:
a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
de esta ley.
c) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades
de derecho público.
d) Centros educativos públicos y privados y formativos.
e) Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros
penitenciarios.
f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y
restaurantes.
g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos
y actividades recreativas de cualquier tipo.
h) Elevadores y ascensores.
i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros
espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de
uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior
a cinco metros cuadrados.
j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
k) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas,
ambulancias y teleféricos.
l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y
destino en territorio nacional.
m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición,
bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen,
degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
ñ) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
o) Puertos y aeropuertos.
p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de
transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por
el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).